miércoles. 31.07.2024
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El acuerdo formalizado este miércoles por CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Ministerio de Seguridad Social culmina la reforma de pensiones iniciada en 2021 con una legislación mejorada del modelo de jubilación gradual y flexible, reconociendo más derechos de jubilación parcial, un nuevo reglamento para la jubilación anticipada por trabajos penosos y nuevos incentivos para la compatibilidad de trabajo y pensión.

Jubilación parcial general

Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). Es decir, se mejora un año.

Destaca también la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva pueda acordarse cómo se produce la jornada de trabajo que debe realizar el jubilado parcial, de modo que puede concentrarse en un único periodo o hacerlo por años, meses, semanas o días.

La nueva figura permite así una flexibilidad acordada por sindicatos y empresas, que facilitará de una forma garantista y sencilla la prestación de servicios del jubilado parcial, manteniendo la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial e incorporando un nuevo tramo de hasta el 33% para el primer año que se amplía ahora.

Trabajadores relevistas

Se mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista, jóvenes en su gran mayoría. A partir de ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, de manera que el incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

Jubilación parcial de la industria manufacturera

Esta modalidad de jubilación se prorroga hasta el fin de 2029, de manera que se resuelve con plena seguridad jurídica la incertidumbre a la que se han visto abocados los procesos de negociación colectiva de este sector ante la necesidad de acudir a prórrogas anuales.

Se ha establecido un marco de progresiva convergencia de esta modalidad de jubilación con la modalidad general, básicamente en el establecimiento de un compromiso de cotización progresiva por la jornada completa que se iniciará en 2025 cotizando por el 40% hasta alcanzar en 2029 una cotización por el 80% de jornada.

Jubilación demorada

Se mantiene el incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación, y se añade un incentivo adicional de un 2% por periodos de demora superior a seis meses e inferior a un año que opera desde el segundo año de demora.

Jubilación activa

Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, por lo que se permite el acceso a la totalidad de personas que se han jubilado demoradamente. Es esta una medida que permite acceder a esta modalidad a personas con carreras más cortas, mayoritariamente mujeres que hasta ahora no podía hacerlo.

También se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora (4% por cada año de demora y 2% por periodos de seis meses adicionales). Y se establece también un nuevo esquema de garantía de pensión, creciente en el tiempo, que parte del 45% de la pensión cuando se accede desde una demora de un año y que alcanza la garantía del 100% de pensión cuando se accede desde una demora de cinco años y que además cuenta con mejoras de cuantías acumulativas por el tiempo de compatibilidad de trabajo y pensión de modo que la cuantía de la pensión se incrementa en el 5% adicional cada año.

Fijos-discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Trabajos penosos

En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores, así como varios indicadores objetivos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.

Incapacidad temporal

En cumplimiento del compromiso adquirido en el V Acuerdo para la promoción del Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), se ha establecido una propuesta de convenio marco a suscribir por el INSS, los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para que éstas puedan contribuir, previo consentimiento informado del paciente, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.

De modo que serán los Servicios Públicos de Salud, cuyos médicos tienen la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria, los que soliciten a las Mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores que consideren oportunos, siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS. Se establece en todo caso una comisión de seguimiento para supervisar la evolución que tenga esta iniciativa.


TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
 

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