domingo. 30.06.2024
PENSIONES

El derecho a percibir el 'complemento de maternidad' de padres jubilados no prescribe, según el Supremo

Una sentencia del Supremo elimina el plazo de cinco años establecido por la Seguridad Social para reclamar el llamado “complemento por aportación demográfica” ya extinto.

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Trabajadores varones que se jubilaron entre 2016 y 2021 y que tuvieron dos o más hijos pueden reclamar el complemento de maternidad porque su derecho no prescribe según ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo.

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 estuvo vigente el llamado “complemento por aportación demográfica” que, con el fin de reducir la brecha de género, se empezó a dar a las mujeres trabajadoras con pensiones contributivas en una cuantía que dependía del número de hijos, entre un 5% y un 15% según los casos.  

El ‘complemento por aportación demográfica’ fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para la reducción de la brecha de género, para las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. En esta normativa sí se reconoce el derecho a los padres.


En 2019, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatoria por razón de sexo la regulación de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y reconoció así el derecho, no solo de las madres, sino también de los padres, a percibir dicho complemento.

En septiembre de 2023, en cumplimiento del mandato europeo, el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros la indemnización que el INSS debía pagar a los varones a los que se les negó este derecho.

Sin embargo, hasta ahora, la Seguridad Social había establecido un plazo de cinco años desde la fecha de inicio de la jubilación para reclamar este derecho, denegando el complemento de maternidad si la solicitud se producía después de ese tiempo.

Ahora, el Supremo corrige al INSS al establecer la no prescripción de este derecho, señalando que “la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación”.

El fallo de la Sala de lo Social del TS ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de julio de 2022 que declaró el derecho de un trabajador a recibir el complemento de maternidad de un 10% en su pensión que comenzó a percibir en 2016, pese a que la reclamación se hizo pasados cinco años de esa fecha, desestimando así el recurso del INSS.

Defiende además como argumento adicional que "en ningún caso" el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, dice el Supremo. 

La sentencia también señala que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa “y en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa”. 

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