martes. 16.07.2024
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Este 5 de julio de 2024 finalmente el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva 2024/1760 de 13 de junio “sobre la debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad”. Se señala que “entrará en vigor a los veinte días de su publicación”, es decir el próximo 26 de julio. Han sido más de 3 años de debates en las instituciones europeas, con intensa presión de los lobbys empresariales y muy escaso seguimiento sindical, y sin que los sindicatos europeos lograran que el tema llegara a los centros de trabajo. A ello me he referido en diversas ocasiones. Pero ahora el texto aprobado, a pesar de que es claramente mejorable, permite trasladarlo al ámbito de las relaciones laborales para impulsar la actividad sindical en el frente de la globalización, tan importante para las condiciones de trabajo de todos, tanto de la clase trabajadora de los países más desarrollados como de los países emergentes en los que se sitúan los últimos eslabones de las cadenas de suministro de las multinacionales.

Veamos primero lo esencial de esta Directiva, de 118 folios en su versión española, y a qué obliga a las empresas:

  • Art. 1: “a) La presente Directiva establece normas sobre las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales (1) en las cadenas de actividades de dichas empresas, y b) la responsabilidad que deriva del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la letra a).
  • Art. 2, a) y b), Su ámbito de aplicación es las empresas europeas con: “ … una media de más de 1.000 empleados  y un volumen de negocios mundial neto superior a 450.000.000 €uros en el último ejercicio …”, así como las que “… aun no habiendo alcanzado los umbrales … ser la empresa matriz última (europea) de un grupo (no europeo) que haya alcanzado dichos umbrales …”.
  • Art. 5, incluye en la “diligencia debida” la “gestión de riesgos” y políticas de “prevención, mitigación y reparación”, así como “una colaboración constructiva con las partes interesadas” (definidas en el art. 3 que se señala a continuación).
  • Art. 3, define las “partes interesadas”: “… empleados y sindicatos de la empresa, filiales, …socios comerciales … personas, colectivos y comunidades … que puedan verse afectados por operaciones de dicha empresa, filiales, socios comerciales … instituciones medioambientales y de derechos humanos …”.
  • Art. 8, 2, a): “.,.. (las empresas deben) inventariar sus propias operaciones, las de sus filialesy de sus socios comerciales …”
  • Art. 10.3: “ … colaborar  con sus socios comercialescon respecto a la prevención y la prevención de los efectos adversos …”
  • Art. 16.1: “…las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual …”.

Y en relación con las obligaciones de los Estados:

Numerosos son los artículos que detallan las obligaciones de los Estados de “velar” (se repite muchas veces) para la adecuada aplicación de la Directiva, aunque para ello se les concede en su artículo 37.1 un plazo máximo de 2 años para su “Transposición”. Para ello convendrá partir en España del amplio trabajo legislativo desarrollado en la anterior legislatura (2) que, aunque caducó con la convocatoria de las elecciones del 23-J, sigue siendo de necesaria referencia para avanzar en la necesaria la labor legislativa del actual Parlamento y la iniciativa de las fuerzas de la coalición de Gobierno progresista. Ello sin olvidar la también necesaria acción social, sindical en particular, para impulsarla y al mismo tiempo para desarrollar una propuesta y movilización social y sindical para discutir, negociar y pactar con las empresas el avance ya en la Debida Diligencia en sus cadenas de suministro, sin esperar los resultados de la acción legislativa, lo que de hecho es la mejor forma de impulsarla. Importantes experiencias tenemos ya en nuestro sindicalismo para desarrollar esta propuesta.

Bueno es tener en cuenta el artículo 4.2 de la propia Directiva que señala: “… la presente Directiva no impedirá a los Estados miembros introducir en su Derecho nacional disposiciones más estrictas …. A tener en cuenta también diversas indicaciones de las obligaciones estatales en sus artículos 8, 10, 11, 19, 27 (sanciones por incumplimientos de la Directiva), 30, 31 (tomar en consideración el cumplimiento empresarial de la Directiva para los “contratos públicos y de concesión”). En todo caso, para impulsar la legislación nacional de posible mejora de la Directiva convendrá tener en cuenta, para mejorarlos, los mayores plazos que en el artículo 37 se conceden para la regulación de disposiciones estatales legales, reglamentarias y administrativas.

En todo caso, de manera inmediata, se trata, insisto, de impulsar la acción sindical a partir de la Directiva, a la vez que de nuestra ya larga experiencia de los más de 20 años de la acción sindical desarrollada desde 2002 y particularmente desde octubre de 2007 con la firma del Acuerdo Marco Global (AMG) con Inditex negociado con la primera multinacional mundial de la industria de la moda por parte de FITEQA-CCOO e IndustriALL Global Union. Como recordatorio de lo firmado, aplicado y desarrollado con este AMG (3) (junto con la referencia a los Convenios fundamentales de la OIT como normas básicas de cumplimiento) conviene tener presente lo esencial de los derechos de acción sindical establecidos en él para tal fin:

  • Entrega al sindicato de la relación completa de su cadena de suministro hasta el último eslabón de subcontratación (8.272 fábricas en 50 países, con 3.100.000 trabajadores en 2023).
  • Derecho de acceso sindical a todos estos centros de trabajo por parte de los sindicatos locales y de la matriz, así como de las estructuras sindicales supranacionales.
  • Reconocimiento empresarial como interlocutor del Comité Sindical Global con representación de los sindicatos de la matriz y de toda la cadena de suministros.

Esta Directiva es de aplicación en el marco jurídico que incide en las responsabilidades de las empresas en materia de sostenibilidad, entre ellas las Directivas 2014/95 sobre Información no financiera, y la 2022/2464 sobre los informes de sostenibilidad (particularmente los arts. 19 bis y 29 bis), así como la ley española 2/2011 sobre Economía Sostenible (art. 39). También de otras normas pactadas con el sindicalismo organizado como son los Acuerdos Marco Globales.

Para terminar estas notas, y a la espera de las orientaciones sindicales nacionales y europeas, quiero apuntar algunos criterios para la acción sindical del sindicalismo de la casa matriz que resultan de las experiencias que al respecto hemos desarrollado, desde FITEQA-CCOO primero y luego desde CCOO-Industria, para la interlocución-negociación con las multinacionales:

  • Relación de las empresas matriz que en cada ámbito de organización sindical (nacional y supranacional) reúnen las condiciones para impulsar la acción para la “Debida Diligencia” en defensa del “trabajo decente” en toda su cadena de suministro
  • Mapa industrial (empresas proveedoras hasta el último eslabón de subcontratación) de cada una de estas empresas matriz, con sus datos básicos (ubicación, producción, número de trabajadores, resultado de las últimas auditorías, …)
  • Mapa de los grupos de interés de cada cadena de suministros
  • Mapa de riesgos sociales y ambientales de la cadena de suministros
  • Compromisos de Responsabilidad Social de cada empresa matriz (Acuerdos con los sindicatos, Códigos de Conducta unilaterales, Declaraciones en sus Memorias, …) y Balance de su aplicación.
  • Procesos de interlocución y negociación, y los correspondientes objetivos sindicales 

Esta Directiva Europea de Debida Diligencia puede, debe, constituir un importante eslabón para el avance hacia la Globalización de los Derechos.


(1) Entiéndase “proveedores, contratistas. subcontratistas, ...” es decir, sus cadenas de suministro, que en su art. 3, f) la Directiva define como “socios directos” e “indirectos”.
(2) Así como en etapas anteriores, particularmente en 2011 en el CERSE (Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas) enterrado por los gobiernos del PP y pendiente aún de resucitar (Ver). Y particularmente el trabajo de su Grupo 2 (que me correspondió coordinar en nombre de CCOO).

Urge aplicar la directiva europea de debida diligencia