domingo. 30.06.2024
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Hasta siete fueron las impugnaciones de Vox a la ley del aborto que ahora han sido rechazadas en su totalidad por el pleno del Tribunal Constitucional que en una sentencia conocida esta semana avala la reforma legislativa de 2023 y desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la ultraderecha.

Aborto libre a los 16 años

El TC da por válido uno de sus preceptos que más polémica ha suscitado: la posibilidad de que las mujeres puedan interrumpir su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad del consentimiento de sus progenitores y “sin obstáculos ni injerencias externas”. Niega “arbitrariedad” al respecto y rechaza que se vulnere el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.

Supresión del periodo de reflexión

El tribunal considera constitucional la supresión del período de reflexión de tres días y valora como “suficiente” la información ofrecida antes de la interrupción voluntaria del embarazo, que ya no establece como obligatorio proporcionar a la mujer información sobre las prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

“Ambas medidas no pueden reputarse arbitrarias puesto que pretenden eliminar el enfoque según el cual la mujer que manifiesta su voluntad de interrumpir su embarazo no ha reflexionado lo suficiente o no es consciente de la decisión que ha tomado”, dice.

Objetores de conciencia

La sentencia subraya que el establecimiento de un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia “no es discriminatorio”, pues “es imprescindible” para la prestación del derecho a la interrupción del embarazo.

Comités clínicos

Asimismo, declara plenamente constitucional que se impida formar parte de los comités clínicos -en supuestos de aborto por causas médicas- a sanitarios que estén inscritos en el registro como objetores. Subraya al respecto que “la ley garantiza el derecho de las mujeres a que la decisión del comité clínico esté libre de cualquier conflicto interno por razones de conciencia”.

Antiabortistas

Excluir a las entidades contrarias al derecho al aborto de las medidas de apoyo previstas en la Ley no es discriminatorio, ya que -subraya el tribunal- “si las medidas de apoyo tienen por finalidad promover la efectividad de los derechos a la salud sexual y reproductiva previstos en la Ley, tal efectividad se vería mermada si accedieran a estas medidas las entidades que se oponen, precisamente, al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

Educación

El pleno señala que la ley “no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales”. Para fundamentarlo cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y explica que “la ley es respetuosa con este derecho, pues pretende que la educación sexual sea objetiva, plural y crítica, ofrezca una visión saludable y completa de las relaciones sexuales, y dote a los alumnos de las herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual a los que están expuestos a través de distintos medios y canales de comunicación”.

Perspectiva de género

Igualmente declara la constitucionalidad de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y recuerda que, “de acuerdo con la doctrina constitucional, la perspectiva de género es un enfoque metodológico orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres que entronca con principios y valores constitucionales”.


La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, ha contado con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

El TC declara plenamente constitucional la ley del aborto de 2023