domingo. 30.06.2024
EMPLEO PÚBLICO

El Tribunal Supremo pide al TJUE una aclaración sobre el uso abusivo de la temporalidad en el sector público

En su pregunta plantea dudas sobre la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

funcionarios

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público a raíz de la sentencia emitida por el organismo comunitario el pasado 22 de febrero.

En la misma, el TJUE obliga a las administraciones públicas a convertir en fijos a todos los interinos y temporales dando así estabilidad a más de un millón de trabajadores.

Este colectivo lleva años litigando por sus derechos. En 2016, la justicia europea declaró el trato discriminatorio en materia de indemnización estimando que ésta debía ser equivalente a la de los trabajadores fijos, esto es, de 20 días por año para el despido por causas objetivas. 

El mandato empezó a aplicarse en España en 2017 con un fallo del Tribunal Supremo que fijó en 20 días por año de indemnización y no 8 para los indefinidos no fijos. Ese mismo año, el TS considera “fraude de ley” los contratos temporales de docentes para cubrir necesidades de carácter estructural y ordinario, obligando a la Universidad de Barcelona deberá indemnizar a un profesor al que tuvo contratado de forma interina durante diez años. 

En octubre de 2018 y en cumplimiento de la justicia europea, el TS declaró nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva y reconoció su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo percibiendo las retribuciones no abonadas. 

SENTENCIA DEL TJUE DE FEBRERO

Pues bien, la última sentencia del TJUE de febrero pasado va más allá rechazando la figura del indefinido no fijo lo que planteó de nuevo dudas en los tribunales españoles ante los múltiples recursos pendientes de resolución y ha llevado al Supremo a plantear esta nueva cuestión prejudicial.

En la misma, el TS pide al tribunal europeo que resuelva las dudas “acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Con fecha 31 de mayo, el auto del Supremo pregunta “si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes”.

Asimismo, de forma subsidiaria plantea “si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público”.

DUDAS INDEFINIDOS NO FIJOS

En resumen, en su escrito de 40 páginas, la Sala plantea dos preguntas:

"Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?".

El Tribunal Supremo pide al TJUE una aclaración sobre el uso abusivo de la temporalidad...