domingo. 08.09.2024
Isabel Perelló durante la toma de posesión como nueva presidenta del Consejo General del Poder Judicial
Isabel Perelló durante la toma de posesión como nueva presidenta del Consejo General del Poder Judicial

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Uno de los últimos techos de cristal rotos por la mujer en el ámbito de la Justicia, ha sido el acceso de Isabel Perelló, a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial.  En la apertura del año judicial en su discurso ha hecho reiteradas apelaciones a la igualdad de la mujer en la Administración de Justicia, y ha advertido de que, aunque su elección es un “hecho histórico”, queda “mucho por hacer”. “Tuvimos que esperar al siglo XXI para llegar al Tribunal Supremo. Aun así, queda mucho camino por recorrer: las mujeres siguen siendo minoría en los altos cargos judiciales”, ha advertido, antes de lanzar un mensaje de “reconocimiento y agradecimiento” a todas las mujeres que a lo largo de la historia “han luchado por la defensa del derecho a la igualdad y por acabar con de la inmerecida invisibilidad a la que se han visto sometidas las mujeres en los distintos ámbitos de la vida profesional y social”.  Y acierta de pleno con sus palabras, como veremos en las líneas siguientes.

En la actualidad el 57,2% de los jueces y magistrados son mujeres (3.101), frente al 42,8% de hombres (2.315), según los últimos datos publicados por el CGPJ, sin embargo, esta cifra no está representada proporcionalmente en los más altos cargos de la Justicia. La mujer en España dada nuestra trayectoria social y política en el pasado ha tenido muchas dificultades para equipararse a los hombres en muchos aspectos sociales, políticos, económicos y culturales. Y, especialmente, en el ámbito de la Justicia.

El 57,2% de los jueces y magistrados son mujeres, sin embargo, esta cifra no está representada proporcionalmente en los más altos cargos de la Justicia

Durante la dictadura hasta 1966, la carrera judicial estuvo legalmente prohibida a las mujeres, como otras muchas actividades: abrirse una cuenta en el banco sin el permiso del marido o tramitar un pasaporte. El argumento de tal prohibición del acceso a la carrera judicial era para proteger sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber, haría ineludibles, según recoge la Ley 96/1966, de 28 de diciembre, que puso fin a esa prohibición. En el Texto Original de dicha Ley se especifica. 

La Ley 56/1961 de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, estableció el acceso a los puestos de la función pública en idénticas condiciones que el hombre, sin más limitaciones que las especificadas en la misma Ley y, entre ellas, la señalada en el apartado c) del número dos del artículo tercero referente a los cargos de Magistrado, Jueces y Fiscales en la Administración de Justicia.

Tal excepción respondió, sin duda, no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para desempeñar tales cargos, sino más bien a una protección de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber haría ineludibles.

Los motivos de la protección que la Ley quiso dispensar a los sentimientos de la mujer deben estimarse superados por la propia realidad social y porque la mujer que se sienta llamada al ejercicio de la función judicial habrá de encontrar en ella ocasiones de satisfacer su vocación, que la compensarán de las aflicciones que pueda depararle.

Siendo en definitiva las leyes la expresión de la conciencia de la comunidad en cada momento y desaparecidas por la transformación cada vez más acelerada de la sociedad española las circunstancias tenidas en cuenta cuando fue promulgada la Ley 56/1961 de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, se considera llegado el momento de la total equiparación en este aspecto de la mujer al varón. La nueva situación ha sido puesta de relieve por la Sección Femenina y por las propias Cortes Españolas al elevar al Gobierno una moción en tal sentido. 

Durante la dictadura hasta 1966, la carrera judicial estuvo legalmente prohibida a las mujeres, como otras muchas actividades: abrirse una cuenta en el banco sin el permiso del marido o tramitar un pasaporte

Es surrealista. Es decir, que, en 1961, la mujer no podía acceder a la judicatura para proteger sus sentimientos, y 5 años después sí que podía hacerlo, porque cabe pensar que sus sentimientos en el desempeño de la función de la judicatura, ya no necesitaban ser protegidos. Realmente curioso.  ¿La mujer española había endurecido su carácter?  Sea como fuere, el 23 de mayo de 1972, María Jóver Carrión (Murcia, 1943) se convirtió en la primera mujer juez de distrito en España, un cuerpo que existió hasta 1981 y que fue integrado en un cuerpo único de jueces de partido y de distrito. Hoy ya no existe. Tenía 28 años cuando comenzó su carrera en un juzgado comarcal de Fraga (Huesca). Hasta entonces, «jueza» era como se llamaba a la mujer del juez. Concepción del Carmen Venero en el mismo año fue designada jueza de un Tribunal Tutelar de Menores que, como afirmó la prensa de la época, es un cargo que “entra de lleno en las características, cualidades y aptitudes con que la feminidad ha sido milenariamente adornada”. Dos años más tarde, María Belén del Valle Díaz lograba ser la primera mujer que accedió a la carrera fiscal. Hemos de esperar al 23 de enero de 1978 para que Josefina Triguero Aguado tomase posesión de su plaza como Jueza de Primera Instancia e Instrucción en el Juzgado de Navalmoral de la Mata en Badajoz. En 1981 Margarita Robles Fernández aprobó las oposiciones con el número 1 y en 1991 fue la primera en alcanzar una Presidencia de Audiencia Provincial, la de Barcelona. Y Milagros Calvo Ibarlucea, que accedió en 1979 a la carrera fiscal, y posteriormente al Cuerpo de Magistratura de Trabajo, se convirtió en 2002 en Magistrada del Tribunal Supremo, destinada en la Sala de Social: la primera Magistrada del Tribunal Supremo. El acceso de las mujeres a estos puestos de la Judicatura no ha estado exento de comentarios sexistas por parte de cargos judiciales desempeñados por los hombres. En la Revista de Género e Igualdad, 2001, 4, 18-3, aparece el artículo Judicatura, Abogacía e Igualdad de Género, de María Dolores Fernández Galiño, Magistrada en servicios especiales de la Audiencia Provincial de A Coruña y de José Fernando Lousada Arochena,  Magistrado especialista de lo social del TSJ/Galicia, aparece la siguiente anécdota referida a Margarita Robles Fernández (recogida por Milagros Otero Parga, 2013, p. 463), un respetabilísimo forense tenía la costumbre de regalar un libro al primero de la promoción, eligiendo la obra de Salvador de Madariaga Mujeres españolas y felicitando en la dedicatoria a la nueva juez, aunque le recordaba que no olvidase que lo más importante para ella debía ser convertirse en una buena esposa y madreal segundo de la promoción le compró El Quijote, y escribió en la dedicatoria su reconocimiento por la caballerosidad que había demostrado cediéndole el primer puesto a su compañera. Tampoco esa concepción de la mujer durante la dictadura franquista era exclusiva por parte de los varones jueces, estaba, y, sigue estando todavía, en una buena parte del imaginario colectivo de los varones españoles.

Pero miremos más atrás. Estamos donde estamos, porque venimos de donde venimos. Por ello, me parece pertinente recurrir al artículo, Las primeras mujeres juezas y fiscales españolas (1931-1939): Las juristas pioneras, de Federico Vázquez Osuna, Universitat de Barcelona, al que ya he utilizado en algunos artículos anteriores y que utilizaré a partir de ahora, aunque incorporaré algunos datos nuevos.

La Constitución de la República reconocía la igualdad de la mujer y del hombre. Así establecía su artículo 2º: “Todos los españoles son iguales ante la ley”. Artículo 25 “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”. Y el 60: “Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”. La ambigüedad de este último artículo permitió la discriminación de la mujer, al no regular expresamente a qué tipos de criterios tenían que obedecer los méritos y las capacidades para acceder a la función pública. Esta disposición constitucional otorgó un cheque en blanco a favor del gobierno de turno al establecer que la igualdad está subordinada a “las incompatibilidades que las leyes señalen”. La concepción médica de la mujer determinará su estatus social y político. No obstante, la igualdad legal de la mujer tiene que valorarse de acuerdo con las circunstancias sociales existentes en 1931, caracterizadas por el atraso cultural y la ausencia de posibilidades reales de promoción.

Fernando de los Ríos, el primer Ministro de Justicia de la República, autorizó el acceso de la mujer a los cargos de registrador de la propiedad y notario en 1931, desterrando así una “legislación arcaica y caduca”, antes de la aprobación de la Constitución. El Régimen franquista lo prohibió en 1942, pero, dadas las expectativas levantadas por la norma republicana, permitió transitoriamente el acceso de las mujeres, y así fue como hasta 1946 aprobaron tres mujeres (Consuelo Mendizábal Álvarez, Margarita Baudín Sánchez y Carolina Bono Huerta). Pasada la vigencia de la disposición transitoria, se volvió a la prohibición, que no se levantó definitivamente hasta la Ley 56/1961, de 22 de julio, de derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer. Ley de la que he hablado antes.

Fernando de los Ríos, el primer Ministro de Justicia de la República, autorizó el acceso de la mujer a los cargos de registrador de la propiedad y notario en 1931

La denegación del acceso de la mujer a la judicatura y la fiscalía se acordó durante el Bienio Negro por medio de una disposición específica, que establecía “su mérito y capacidad” —entendidos más clínica que intelectualmente—, pese a la igualdad que había establecido la Constitución. El ingreso de la mujer a estas carreras jurídicas podía deducirse de las anteriores disposiciones que la autorizaban para opositar a registrador de la propiedad o a notario. La práctica de dictar resoluciones específicas y la perversión de los mandatos constitucionales comportarían la negativa para que accediera a estos cargos, los de más relevancia en la Administración de Justicia. Cuando la CEDA entró en el Gobierno en 1934, el Ministro de Justicia, el cedista Rafael Aizpún Santafé, promulgó la Orden de 16 de noviembre de 1934 por medio de la cual negó el acceso de la mujer a la fiscalía y la judicatura. Tal Orden es la respuesta a la instancia elevada a este Ministerio por doña Teresa Argemí Meliá, Licenciado en Derecho, solicitando se declare si las mujeres pueden o no opositar a las Carreras fiscal, judicial y de Secretarios judiciales, invocando en favor de la conclusión definitiva las disposiciones de los artículos 25, 36, 40 y otros de la vigente Constitución, que en una u otra forma consagra el principio de igualdad legal entre ambos sexos, así como los Decretos de 29 de Abril de 1931, 13 de Mayo de 1932 y 6 de Mayo de 1933, que autorizan, respectivamente, a las mujeres para ejercer los cargos de Notarios, Registradores de la Propiedad, Procurador de los Tribunales y Secretarios de Juzgados municipales. Una breve referencia biográfica de Teresa Argemí, una de las mujeres que luchó para alcanzar los plenos derechos de las mujeres en la carrera judicial, redactada por María Jesús Espuny Tomás. Profesora Emérita de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universidad Autónoma de Barcelona. 

Yo tuve siempre la vocación de abogado porque era una carrera muy humana que llegaba al alma de la gente”, declaraba Teresa Argemí a La Vanguardia, como feminista y abogada. Nació en Las Palmas, hija de un militar catalán y de madre canaria. 

Se trasladan a Barcelona en 1924. Estudió Derecho en la Universidad de Barcelona y se licenció en junio de 1935. Empezó a ejercer la profesión en dos reconocidos bufetes de la capital catalana, el de Xavier Regás y el de Fernando Benet.  

Una anécdota de su vida profesional es la gestión que hizo con Niceto Alcalá Zamora para que se reconociera el derecho de las mujeres a participar en las oposiciones a Judicatura, Ministerio Fiscal y Secretariado Judicial y poder desempeñar estas funciones. El entonces ministro de Justicia desestimó la petición.  

Participó en el I Congrès Jurídic Català (1936) convocado por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, en el que actuó como secretaria de la sección cuarta que presidía Joan Moles i Ormella. Fue admitida en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña (1936) aunque la Guerra Civil truncó este nombramiento, que la habría convertido en la primera mujer que hubiera accedido a esta institución.  

Contrajo matrimonio en 1937 con Josep Alguer i Micó, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona que falleció prematuramente a los cinco meses de su boda. En 1941 abrió despacho propio en Barcelona e hizo compatible el ejercicio de la profesión con la docencia universitaria, como profesora ayudante en la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona que dirigía Josep M. Pi i Sunyer. Fue la primera mujer que recibió la medalla de oro de la profesión al cumplir cincuenta años de su colegiación y recibió la medalla de Sant Raimon de Penyafort.

Pese a que se acepta la igualdad, ésta se evade cuando se objeta la maternidad y la perpetuación de la especie. Pero se trataba de una excusa más del patriarcado para que el hombre no tuviera que compartir con la mujer su poder

La negativa a la solicitud de Teresa Argemí es contundente. La Orden de 16 de noviembre de 1934 entendía que no podía ingresar en la fiscalía porque el Estatuto Fiscal, de 21 de junio de 1926, disponía “que para tomar parte en las oposiciones a la Carrera fiscal es necesario que el opositor sea varón, y que ese Estatuto ha sido aprobado y ratificado con fuerza de ley con posterioridad a la promulgación de la Constitución por las propias Cortes Constituyentes”.

Ante unos razonamientos tan extravagantes y perversos, contraviniendo la Constitución, tampoco se permitió el acceso de la mujer a la judicatura ni al secretariado judicial, aunque admitía que las normas que regulaban estas dos últimas carreras no “contienen disposición alguna que excluya a las mujeres de poder formar parte”. El Ministro de Justicia entendía que “esa legislación (...) se refiere exclusivamente al varón”, ya que cuando se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1870, “no se podía prever el caso de que la mujer estuviese en condiciones de opositar a la Judicatura o al Secretariado”. Después de aceptar que entre las funciones de la judicatura y el secretariado “no se halla ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer”, objetó que “la índole de algunas, o mejor dicho, la forma de prestarlas —de noche como de día, dentro o fuera, no ya del despacho, sino de la residencia—, requieren condiciones que la educación, especialmente en España, la naturaleza de consuno dan al varón tanto como regatean a la mujer, a parte de la posibilidad de otras complicaciones como la maternidad, que hacen de todo punto inadecuado para la mujer el ejercicio de esas profesiones, por razones fáciles de comprender”.Desde esta perspectiva, una cosa es la legalidad, sinónima de igualdad, y otra muy diferente la realidad social y política, donde la supremacía del hombre perduraba. Las argumentaciones de esta Orden están impregnadas de un discurso del género legitimado básicamente en una concepción médica. Pese a que se acepta la igualdad, ésta se evade cuando se objeta la maternidad y la perpetuación de la especie. Pero se trataba de una excusa más del patriarcado para que el hombre no tuviera que compartir con la mujer su poder. Sólo le permitía el desempeño de trabajos catalogados tradicionalmente como masculinos cuando permanecía soltera o enviudaba. En estos supuestos parece ser que no veía peligrar el sistema.

Ese rayo de esperanza que durante la Guerra Civil se abrió a las mujeres de poder acceder a la Judicatura, se cercenó sin contemplaciones durante la dictadura de Franco

Estas barreras desaparecieron con la llegada de la guerra civil. Las guerras rompen muchos corsés y tradiciones. La I Guerra Mundial supuso una incorporación masiva de la mujer al mundo laboral, por la presencia de muchos hombres en el frente.

El ambiente social creado por la guerra civil supuso el acceso de la mujer a la Judicatura y al Ministerio Fiscal, pero su protagonismo fue discretísimo, claramente testimonial. A partir de 1936, empezaron a nombrarse las primeras mujeres fiscales, juezas y magistradas. Cataluña tenía transferidas las competencias sobre la Administración de Justicia tras la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1932. La primera mujer jueza de la historia española fue María Lluisa Algarra Coma, nombrada el 2 de diciembre de 1936 por el consejero de Justicia de la Generalitat, Andreu Nin, del POUM. Algarra fue designada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granollers.

Veamos las primeras fiscales. El ministro de Justicia, Juan García Oliver, nombró a Elvira Fernández Almoguera abogada fiscal del Tribunal Popular de Granada, con sede en Baza, el 30 de abril de 1937. Fue la primera mujer que ocupó legal y orgánicamente un cargo en el Ministerio Fiscal. El 26 de mayo de 1937, según dictamen del Fiscal General de la República, el Ministerio de Justicia cesaba a la fiscal interina Ana María Satisteban Ramos, destinada en la Audiencia Territorial de Madrid, por no poseer la licenciatura en Derecho. La Generalitat de Cataluña también nombró a Magdalena Trilla Moragues procuradora del pueblo (fiscal) del Juzgado Popular Núm. 16 de Barcelona (Municipal). Estas mujeres son las primeras que pertenecieron al Ministerio Fiscal.

Julia Álvarez Resano, diputada socialista, fue la primera mujer nombrada magistrada el 3 de agosto de 1938, formando parte de un tribunal colegiado (las categorías judiciales de menor a mayor son: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo).

Los nombramientos de estas mujeres son muy importantes en la historia judicial española. Fueron las precursoras en el desempeño de unos cargos que tradicionalmente habían estado reservados al hombre, y que tuvieron que soportar el desprecio de los miembros de las carreras judicial y fiscal, muy conservadores. Y ese rayo de esperanza que durante la Guerra Civil se abrió a las mujeres de poder acceder a la Judicatura, se cercenó sin contemplaciones durante la dictadura de Franco, como hemos comentado en líneas anteriores. 

Por fin, una mujer como presidenta del Consejo General del Poder Judicial