domingo. 30.06.2024
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Oriol Junqueras (ERC) en la tribuna de invitados del Congreso. (Imagen: @Esquerra_ERC).

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La Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña ha quedado definitivamente aprobada este jueves, tras levantar el Congreso de los Diputados el veto del Senado por mayoría absoluta (176), obteniendo 177 votos a favor y 172 votos en contra. En consecuencia, quedó ratificado el texto inicialmente aprobado por el Congreso, concluyendo la tramitación parlamentaria de esta ley, que está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. 

A favor han votado 177 diputados de PSOE, Sumar, Podemos, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y el exministro José Luis Ábalos. En contra, PP, Vox, Coalición Canaria y UPN. A partir de su publicación en el BOE, jueces y tribunales tendrán dos meses para aplicarla.

Dicha iniciativa, que llegó a la Cámara a través de una Proposición de ley del Grupo Socialista, comenzó su tramitación el 12 de diciembre, con la toma en consideración, y superó el debate de totalidad el pasado 10 de enero, al quedar rechazados los textos alternativos presentados por el Grupo Popular y el Grupo VOX. El 30 de enero, la iniciativa regresó a la Comisión de Justicia al no obtener mayoría absoluta en la votación final de conjunto.

El 7 de marzo se aprobó un nuevo dictamen en la Comisión de Justicia. En esa ocasión, el texto sí se aprobó por mayoría absoluta en el Pleno el 14 de marzo y se remitió al Senado. Después de que la Cámara Alta haya impuesto su veto, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento del Congreso, se ha sometido a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso, que lo ha ratificado por mayoría absoluta y ha levantado el veto. De no haber alcanzado dicha mayoría, se hubiese producido una nueva votación en el plazo de dos meses y el veto hubiera quedado levantado de alcanzarse la mayoría simple. 

Objeto y estructura de la ley

El objeto de la Ley Orgánica de amnistía, según su exposición de motivos, es "dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro".

De esta manera, el texto señala que la amnistía "se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales" y persigue "un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas". 

La ley se estructura en 16 artículos -agrupados en tres títulos- y tres disposiciones finales. Su Título I recoge el ámbito objetivo, que consiste en amnistiar los "actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2013". 

También quedan amnistiadas otras acciones, desarrolladas en el mismo artículo, "que fueran cometidas entre las fechas mencionadas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración". El artículo dos concreta aquellos actos que quedan excluidos de la aplicación de la amnistía.

El Título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Y, por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable.

La disposición final primera modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para adaptarlo a la entrada en vigor de esta ley. Por su parte, la disposición final segunda modifica el artículo 130 del Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal; y la disposición final tercera determina que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

El Congreso levanta el veto del Senado y aprueba la Ley de Amnistía