CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno amplía derechos para el colectivo LGTBI

Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Tras el acuerdo alcanzado con sindicatos y empresarios.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, materializando el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, en el marco del diálogo social.

El Real Decreto amplía los derechos del colectivo desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.

Además, traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.

Contenido de la norma

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

Las medidas, que serán abordadas en el marco de la negociación colectiva, abarcan las siguientes materias: igualdad de trato y no discriminación; acceso al empleo, clasificación y promoción profesional; formación, sensibilización y lenguaje y la revisión de los permisos y beneficios sociales para que éstos sean inclusivos.

El protocolo contra situaciones de acoso LGTBIfóbico se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Una buena herramienta para garantizar la igualdad

CCOO celebra la aprobación del Real Decreto y lo ha calificado como “una buena herramienta para garantizar la igualdad LGTBI+ en la empresa a través de la negociación colectiva” y para que estas personas se sientan “más seguras y respaldadas en los centros de trabajo”.

El sindicato ya está preparando un plan formativo para que sus delegados puedan presentarlo en los centros de trabajo.

Plazo máximo de tres meses

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto, de tal manera que este 2025 las empresas afectadas deberían implementar ya las medidas que emanen de la negociación.

El plazo para la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.