TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Multas milmillonarias de la justicia europea a Google y Apple

Los gigantes tecnológicos, multados con 2.400 millones y 13.000 millones respectivamente.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes sendas sentencias por las que se condena a Google al pago de una multa de 2.400 euros y a Apple de más de 13.000 millones, confirmando la posición defendida por Bruselas tras años de litigio.

Google, sancionada por “explotación abusiva”

En el caso de Google, el Tribunal de Justicia ha confirmado la sanción milmillonaria “por haber abusado de su posición dominante” favoreciendo a su propio servicio.

Desestima así el recurso interpuesto por la compañía contra la decisión adoptada por la Comisión Europea en 2017 que declaró que, en trece países, Google “había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia”.

La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los de Google, "podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales".

Por ello le impuso una multa de 2.424.495.000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.

En esta línea, el TJUE recuerda que el Derecho de la Unión "no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva".

En particular, “están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores”. Añade que, entre estos comportamientos se incluyen “aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante”.

Apple recibió una “ayuda ilegal” de Irlanda

Respecto a Apple, el TJUE también confirma la decisión adoptada por Bruselas cuando en 2016 se pronunció afirmando que Irlanda había concedido a esta compañía una “ayuda ilegal” que dicho Estado debía recuperar.

Según las estimaciones de la Comisión, Irlanda concedió "ventajas fiscales ilegales" a Apple por valor de 13.000 millones de euros.

La Comisión concluyó que sociedades pertenecientes al grupo Apple se habían beneficiado, entre 1991 y 2014, de ventajas fiscales constitutivas de una ayuda de Estado concedida por Irlanda. Esta ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de los Estados Unidos.

En 2020, el Tribunal General anuló la Decisión adoptada por la Comisión al considerar que esta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas sociedades. Pronunciándose sobre el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio, confirmando la Decisión de la Comisión.

En 1991 y 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas (denominadas «tax ruling») a favor de dos sociedades del grupo Apple [Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE)], que estaban constituidas como sociedades de Derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales irlandesas. Esas decisiones fiscales anticipadas aprobaban los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda correspondientes a las actividades comerciales de sus sucursales irlandesas respectivas.

En 2016, la Comisión Europea consideró que, al excluir de la base imponible los beneficios generados por la utilización de las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentaban ASI y AOE debido, en esencia, a que las sedes centrales de esas sociedades estaban situadas fuera de Irlanda y a que la gestión de dichas licencias dependía de decisiones adoptadas a nivel del grupo Apple en los Estados Unidos, las decisiones fiscales anticipadas habían concedido a esas sociedades, durante el período comprendido entre 1991 y 2014, “una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto”. En consecuencia, ordenó a Irlanda que procediera a su recuperación.

En ninguna de las dos sentencias cabe recurso.