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20 de octubre de 2010, 7:16
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 20.10.2010
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid condenó a Hernando a 4 años de prisión y al pago de una multa de 4 millones de euros por otros tantos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en los años 1992 y 1993 en relación con el impago del IVA y del Impuesto de Sociedades de Patrimonio 2000, dedicada a la construcción de naves industriales, sentencia que fue confirmada por la Audiencia. Hernando recurrió ambas sentencias al considerar que la entidad que gestionaba, "Patrimonio 2000", se encontraba incluida en el régimen de transparencia fiscal, y, por tanto, legalmente excluida de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, al contrario de lo establecido judicialmente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el constructor. La resolución, de la que ha sido ponente el vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez, declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (art.24,2 de la Constitución) y a la legalidad penal (artículo 25.1) del recurrente, por lo que anula tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid como la dictada inicialmente en este caso por el Juzgado de lo Penal número 21 de la capital.
La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Pascual Sala, al que se han adherido Elisa Pérez Vera y Eugenio Gay.
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid condenó a Hernando a 4 años de prisión y al pago de una multa de 4 millones de euros por otros tantos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en los años 1992 y 1993 en relación con el impago del IVA y del Impuesto de Sociedades de Patrimonio 2000, dedicada a la construcción de naves industriales, sentencia que fue confirmada por la Audiencia. Hernando recurrió ambas sentencias al considerar que la entidad que gestionaba, "Patrimonio 2000", se encontraba incluida en el régimen de transparencia fiscal, y, por tanto, legalmente excluida de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, al contrario de lo establecido judicialmente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el constructor. La resolución, de la que ha sido ponente el vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez, declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (art.24,2 de la Constitución) y a la legalidad penal (artículo 25.1) del recurrente, por lo que anula tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid como la dictada inicialmente en este caso por el Juzgado de lo Penal número 21 de la capital.
La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Pascual Sala, al que se han adherido Elisa Pérez Vera y Eugenio Gay.