CONSEJO DE MINISTROS

Trabajo retira las medallas al mérito al expresidente de la CEOE Díaz Ferrán y al exbanquero Fernández Gayoso

Gerardo Díaz Ferrán en una imagen de archivo.
Las condenas que pesan sobre ambos son “incompatibles con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón”, señala el Gobierno.

El Consejo de Ministros ha retirado este martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Medalla al Mérito en el Trabajo del expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso y del expresidente de la organización empresarial CEOE Gerardo Díaz Ferrán.

La Medalla de Mérito al Trabajo en su categoría de oro de Julio Fernández Gayoso se recogió en el Real Decreto 1488/2006, de 1 de diciembre. Según el reglamento vigente, “la condecoración nacional civil que se concede en mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido”.

Julio Fernández Gayoso, exdirectivo de Novacaixagalicia, fue condenado por el cobro indebido de indemnizaciones por prejubilaciones en la cúpula de la entidad lo que contradice el principio de ejemplaridad que requiere el galardón.

Por su parte, el expresidente de la organización empresarial CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, recibió la Medalla al Mérito en el trabajo merced a la orden ministerial de concesión del 17 de diciembre de 1999.

El exresponsable de la patronal, fue condenado en 2015 por un delito de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales, a cinco años y seis meses de cárcel, una condena que fue ratificada por el Tribunal Supremo en última instancia.

La conducta de Díaz Ferrán motivó numerosas peticiones de retirada de la medalla que se hará efectiva en cuanto se publique la nueva orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado, según informan fuentes del Ministerio.

La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue, posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre.

En la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

El artículo 10.1.a) de esta última norma, prevé, entre los supuestos de revocación de esta condecoración, "cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional".