LABORAL

La reforma del despido

La reforma del despido va a clarificar la política del Gobierno respecto a la mayoría social.

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Ramón Górriz |

Uno de los grandes temas de la actual legislatura en lo que concierne al mercado de trabajo, además de la reducción del tiempo de trabajo, es la reforma del despido.

La reforma del despido es un objetivo de la mayoría social desde hace décadas. Las denuncias de los sindicatos ante el Comité Europeo de Derechos sociales, el “acuerdo de gobierno” pactado entre las fuerzas políticas que lo componen (PSOE y Sumar) han sido factores que están potenciando que las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, cobren plena actualidad.

Más aún, recientemente, el pronunciamiento favorable del Comité Europeo de derechos sociales, en 2024, respondiendo a las denuncias de los sindicatos, que ha sancionado que “el despido improcedente en España no se ajusta a la Carta Social Europea.”

La resolución del CEDS establece que “la indemnización que recogía la ley en España, no era “ni disuasoria para las empresas, ni restaurativa para los trabajadores”.

Desde hace años, los gobiernos de González, Aznar, Zapatero y Rajoy, siguiendo la lógica de los distintos foros e instituciones internacionales (FMI, OCDE), nacionales (Banco de España, Círculo de Empresarios, Cámaras de Comercio) y CEOE, han venido argumentando entre otras lindezas, que “el mercado laboral español protege mucho a los trabajadores, que el coste del despido es demasiado caro para los empresarios...”.

Todos estos argumentos obedecen a una única estrategia: dirimir el factor trabajo, reduciendo los derechos laborales e individualizando las relaciones laborales. De ahí su obsesión por abaratar el despido.

La finalidad de estos defensores y guardianes del capitalismo es clara y se sitúa en el centro del conflicto capital-trabajo: desregular derechos que se consideran un lastre para las políticas liberales y avanzar en el poder discrecional de los empresarios.

Sólo entre el 20% y 25% de los despidos son impugnados para ser controlados por los organismos judiciales

Estos organismos e instituciones no quieren reconocer, cuando no las ignoran, las estadísticas de los datos demoledores de los despidos y sus causas, (más de medio millón de personas son despedidas al año, pero sólo entre el 20 y 25% de los despidos son impugnados para ser controlados por los organismos judiciales), tampoco la excepción que representa España en esta materia en relación con algunos países de la Unión Europea, donde el despido no es libre y existe la participación de los sindicatos y el poder judicial y no digamos la distancia que existe en lo que se refiere a la reincorporación del trabajador si se resuelve la improcedencia del mismo, entre otras.

Por esto no deben existir dudas, a la hora de plasmar en un acuerdo, cuestiones como las limitaciones a las decisiones empresariales de forma que los despidos sólo puedan acordarse como último recurso, que exista un mayor rigor en la regulación y unas garantías de control de los despidos, ampliar el preaviso y establecer de forma clara y concisa la nulidad…, entre otras garantías y derechos para los trabajadores.

El Gobierno español no debería actuar en contra de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras.

El Gobierno es un actor principal, ni espectador, ni mediador; es parte activa y tiene que serlo de la negociación, pero sobre todo, no debe olvidar que si se llega al Gobierno prometiendo derechos y protección, y no cumple lo que prometió, está abonando el abstencionismo y el crecimiento de las derechas, la derecha extrema y la extrema derecha.

No estamos ante un tema menor. Como han escrito Antonio Baylos y Joaquín Pérez, en “El despido o la violencia del poder privado” Editorial Trota, estamos ante una cuestión importante en el desarrollo de unas relaciones laborales plenas:

“La importancia social, económica y jurídica del trabajo como forma de existencia de la mayoría de la población, es una condición de ciudadanía.

Desde esta perspectiva el despido aparece como un acto de violencia del poder privado empresarial  que tiene que ser regulado y limitado en su potencialidad lesiva del trabajo como status de ciudadanía social.

El despido debe conducirse al lenguaje de los derechos y no hacía el dinero y del poder privado que este materializa, un lugar en donde se obstina en mantener el discurso neoliberal”.

El 20 de Mayo, la Fundación 1 de Mayo de CCOO presentaba en el Congreso de los Diputados los resultados y recomendaciones sobre “La Reforma del Despido”, de un Seminario en el que han participado más de treinta personas, entre docentes universitarios, abogados laboralistas, magistrados y asesores sindicales, algunos y algunas de ellos, activos y activas miembros del Blog Net21, (Nuevo Estatuto de los trabajadores del Siglo XXI), laboralistas comprometidos con la democracia social.

El coordinador del proyecto ha sido Antonio Baylos, Catedrático del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha. Baylos ha dirigido un grupo de trabajo que ha contado con profesionales de Galicia, Castilla La Mancha, Salamanca, Catalunya…

La jornada fue inaugurada por el presidente de la Fundación 1 de Mayo y el acto de clausura, lo realizó la Secretaria de Acción Sindical de la Confederación Sindical de CCOO.

En esta jornada participaron representantes de los grupos parlamentarios, PSOE, Sumar y PP, (aunque estos últimos excusaron su presencia por causa mayor) y la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ahora ha llegado la publicación del libro coeditado por Bomarzo y la Fundación 1 de Mayo de CCOO, que recoge las conclusiones y recomendaciones del Seminario, ordenado en tres capítulos: Las Causas, La Reforma y la Reparación adecuada frente al despido ilegítimo.

De manera destacada las propuestas insisten en la necesidad de un fortalecimiento de los derechos de las personas trabajadoras frente al despido individual y colectivo.

Por ello, entre otras medidas, se pide se reconozca el derecho de defensa previa a la persona trabajadora frente al despido disciplinario y que se establezca la nulidad de las extinciones con falta absoluta de forma, los despidos sin causa y los que se basan en causas no admitidas por el ordenamiento jurídico. Además la tutela de la acción sindical en los despidos individuales mediante la audiencia previa a los delegados y delegadas sindicales debe ser reforzada.

La reciente reforma laboral de 2021 no ha abordado de forma directa esta cuestión

Como explicaba A. Baylos se trata de evitar la indefensión de la persona trabajadora y que exista una tutela judicial efectiva frente a la decisión empresarial ilegítima.

En el Seminario se ha reflexionado y conversado sobre las consecuencias negativas de la reforma laboral de 2012, aprobada por el Gobierno del PP, que abarató el despido, amplió la causalidad del mismo y debilitó el control judicial.

También sobre las lagunas de la reciente reforma laboral de 2021 que no abordó de forma directa esta cuestión.

Estamos ante unas propuestas y recomendaciones que componen una caja de herramientas, para abordar de manera favorable, adecuada, reparativa y disuasoria, la indemnización; impedir el uso perverso de la contratación temporal y la de a tiempo parcial, con salarios relativamente bajos y la recuperación de los salarios de tramitación.

En las modificaciones surgidas del Seminario están las de reforzar la función mediadora de la Autoridad Administrativa y el protagonismo de la Inspección de Trabajo, la eliminación de las comisiones ad hoc en el despido colectivo y algunas sobre las deslocalizaciones.

Resumiendo, la reforma del despido va a clarificar la política del Gobierno respecto a la mayoría social.

Ramón Górriz