COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Novedades en las reclamaciones de pensionistas de mutualidades

Una nueva sentencia del Supremo establece un régimen aún más favorable que la de 2023.

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Desde mediados de marzo, la Agencia Tributaria tiene abierto un formulario para que pensionistas que cotizaron a mutualidades durante los años 60 y 70 puedan reclamar a través del IRPF lo que tributaron de más.

Así, la AEAT da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 que determinó que los jubilados que aportaron tanto la Seguridad Social como a Mutuas Laborales puedan reclamar ahora la aportación de más entre el periodo que va desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, con una deducción del 25% de la base imponible en su actual declaración de la renta.

Se recomienda presentar la solicitud de devolución antes del 30 de junio de 2024 para no perder el ejercicio de 2019 que estaría prescrito después de esa fecha

De esta manera, los mutualistas tienen derecho a reclamar por los ejercicios no prescritos, los referentes a 2019, 2020, 2021 y 2022. Hasta ahora se han presentado miles de reclamaciones y desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del sistema Público de Pensiones (COESPE) se recomienda presentar la solicitud de devolución antes del 30 de junio de 2024, a fin de no perder el ejercicio de 2019, que estaría prescrito después de esa fecha.

PERIODO ANTERIOR A 1967

Pues bien, una nueva sentencia del Supremo, fechada en abril de este año, establece un régimen aún más favorable a la de 2023 al valorar el periodo anterior a 1967 y determinar que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de ese año no deben tributar en IRPF, es decir que tienen derecho a una deducción del 100% en lugar del 25% como se fija en el periodo posterior.

Respecto al ejercicio 2023, la campaña de la actual renta, COESPE informa que la Agencia Tributaria, de oficio, está incorporando en los datos fiscales de cada pensionista/contribuyente el importe de la deducción que corresponde aplicar en la base imponible. La deducción será de aplicación también en los años sucesivos. Para saber si se ha reconocido el derecho, los pensionistas sólo tienen que acceder a sus datos fiscales y comprobar si figura la deducción en concepto de Mutualidades.

Los familiares de pensionistas fallecidos también pueden presentar la solicitud de devolución, vía formulario o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Tienen derecho aquellos pensionistas fallecidos en el transcurso de los cuatro años no prescritos (2019,20,21 y 22), haber trabajado y cotizado hasta el año 1978, haber presentado o no declaración de renta durante algunos de esos años y habérseles practicado retenciones de IRPF.

Según la Agencia Tributaria la pensión de viudedad está excluida, pero si además se percibe su propia pensión de jubilación sí corresponde solicitar la devolución.

En principio, las pensiones no contributivas quedarían excluidas. Pero puede ocurrir, aclara COESPE, que se haya cotizado por debajo de los 15 años, mínimo para obtener la contributiva, pero haber aportado a Mutualidades algunos años en aquella época y en ese caso también se les debería devolver lo pagado de más. Por ello, el colectivo recomienda a todos los pensionistas que cotizaron durante los años 60 y 70, independientemente de la cuantía de su pensión actual o de si se les practican o no retenciones de IRPF en su pensión, que presenten solicitud de devolución de la deuda.