viernes. 19.04.2024

Montesquieu nunca existió

justicia

Resulta significativo que solo se hable de Montesquieu cuando se habla de la Administración de Justicia. Entonces sí procede hablar de división y separación de poderes y de su independencia. Cosa curiosa porque si se trata de separar o mantener separados e independientes los poderes debería hablarse no sólo de la relación del poder judicial con los demás poderes, sino de la relación del poder legislativo o del poder ejecutivo respecto de los otros. La preocupación sin embargo se limita al poder judicial, quizás por su propia debilidad o por su difícil equilibrio. También porque sólo esa independencia del poder judicial evoca una idea que responde a un deseo social en las sociedades modernas. Movilizadora y como tal propagandística. De la separación de los demás poderes o de su independencia ni se habla ni parece que se requiera. Solo preocupa la del poder judicial.

Tras ella, laten deseos de igualdad ante la justicia, de objetividad e imparcialidad. Y lo cierto es que la Administración de Justicia tiende a satisfacer esas necesidades de manera ordinaria cuantas veces se le requiere a ello. En tanto los conflictos o tensiones latentes no pongan en juego al propio Estado o los valores que éste considera fundamentales, que suelen coincidir con los valores de los grupos dominantes, aunque a veces se personalizan.

La separación de poderes alude a la no injerencia en el normal funcionamiento del poder judicial. Se trata de crear un marco objetivo de no injerencia, en el cual es posible la subjetiva independencia de los jueces. La imparcialidad se mueve en el marco concreto de cada actuación y resolución.

Si el Rey absoluto en el viejo régimen acumula en sus manos todas las potestades y facultades, la alternativa liberal postula la desacumulación y el funcionamiento autónomo. Un producto de la propaganda liberal

La teoría de la división del poder del Estado en tres poderes, ya saben, es en realidad un delirio liberal ante las monarquías absolutas en que los reyes acumulaban todo el poder. Una utopía. Una visión en negativo del absolutismo. No era una teoría positiva o constructiva, sino una visión crítica. Si el Rey absoluto en el viejo régimen acumula en sus manos todas las potestades y facultades, la alternativa liberal postula la desacumulación y el funcionamiento autónomo. Un producto de la propaganda liberal.

En realidad esto no ha funcionado realmente nunca así. Porque tampoco se han dado pasos a su implantación real. Dicho de otra manera, afirmado como principio formal simultáneamente se han construido los mecanismos precisos para, real o materialmente, relativizar cuando no anular su eficacia material.

Fundamentalmente porque el Estado es esencialmente uno, estable y monolítico (que es lo que quiere decir etimológicamente Estado), aunque obviamente en su interior haya contradicciones y tensiones que, en última instancia, se resuelven de acuerdo con ese criterio de unidad. La pretensión de que el Estado sea trino, sólo sirve para evocaciones religiosas del misterio de la Santísima Trinidad. El Estado es el monopolio de la violencia legítima (y a veces de la ilegítima).

Es claro que la realidad del Estado no se limita a esos tres poderes. Porque el Estado comprende otros poderes institucionalizados, semi institucionalizados o de hecho que participan de la conformación de la voluntad colectiva de ese monopolio de la violencia. Las Fuerzas Armadas, por ejemplo difícilmente reductibles a cualquiera de los tres poderes. O los partidos políticos y los Sindicatos y las Organizaciones empresariales. O el Tribunal Constitucional ejercita un poder institucional que integra el Estado. Pero no sólo, de ese monopolio participan también los poderes fácticos que no es posible determinar en qué medida están dentro o están fuera del poder, hasta qué punto son o no poderes institucionalizados. La Iglesia tradicionalmente un Estado dentro del Estado en España y no soplo en España. O el Gran Capital nacional o las multinacionales. O los poderes mediáticos. Muchos de ellos ni siquiera se puede afirmar hasta qué punto están institucionalizados.

Un Estado integrado por tres poderes es una visión simplista de la organización política de la sociedad en cualquier momento histórico

Por eso, un Estado integrado por tres poderes es una visión simplista de la organización política de la sociedad en cualquier momento histórico. Pueril. Que nunca ha existido porque en realidad el Estado para los liberales partía de un “contrato social” entre individuos en una Sociedad que rechazaba cualquier forma de asociación. De ahí el rechazo original de los trust o asociaciones económicas, de los partidos políticos o los Sindicatos. Es curioso que el anarquismo genuino, en su versión más individualista, compartía esa misma visión parcial e ingenua del Estado y la voluntad de destruirlo para sustituirlo por una organización política fundada en el libre consenso de los individuos.

Tampoco es certera la visión de poderes independientes. La separación e independencia de poderes es meramente formal en una democracia formal e incompatible con la unidad del Estado. Todo lo más autónomos y aun así…Y aunque se adoptan modelos organizativos para sentar una apariencia de autonomía lo cierto es que, junto a esos mecanismos se adoptan otros de recorrido inverso. Mecanismos que relativizan la autonomía, hasta anularla en muchos casos. Y en última instancia rige la heteronomía. El poder global del Estado o los poderes de facto subyacentes se imponen a la supuesta independencia del poder judicial.

Ello no contradice la existencia de tensiones internas entre los distintos poderes e incluso dentro de cada poder que finalmente se resuelven de acuerdo con la reglas del poder globalmente considerado. Esas tensiones tienden a resolverse en soluciones de acompasamiento, superando las coyunturas conflictivas.

La tarea judicial tiene por objeto la resolución de conflictos con criterios generalizables basados en la legalidad vigente, la elaboración de una doctrina o catálogo de soluciones a problemas concretos Son muchos los mecanismos que trucan ese supuesto funcionamiento autónomo para producir el resultado final de que la tarea se conforme a los valores sociales dominantes o a soluciones concretas impuestas por la correlación de fuerzas de hecho, imponiendo inclusos soluciones ad hoc.

Entre esos mecanismos y en nuestra formulación política el partidismo político destaca porque actúa como el cemento que da solidez a todas las estructuras: sus listas electorales son la base de la configuración parlamentaria y sus mayorías y minorías legislativas y también del poder gubernativo que no es otra cosa que la resultante de las anteriores mayorías y minorías. Y también, indirectamente a través del Consejo General del Poder Judicial, del poder judicial.

El Consejo General del Poder Judicial que, por más que se presente como el garante de la división, separación e independencia del poder judicial, es en la realidad el gran urdidor de la subordinación y dependencia del poder judicial. Con el poder disciplinario sobre los jueces díscolos. Pero sobre todo con su potestad de designar, en la práctica discrecional según la última doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, cargos judiciales relevantes en el dictado de Sentencias, cruciales en el control del Gobierno, del propio CGPJ o la determinación de responsabilidades penales del personal aforado. Y cargos gubernativos con capacidad en la conformación de Juzgados y Tribunales de justicia y mayorías decisorias, controlando directa e indirectamente el contenido de la doctrina judicial, asegurando el clientelismo y sumisión judicial al poder ejecutivo y la impunidad de éste y sus políticas más discutibles.

Las políticas de centralización judicial creciente, inspiradas en una voluntad de excepcionar la competencia de los jueces ordinarios, convirtiendo en jueces ordinarios a Tribunales que no son los previstos con carácter general. Especialmente la Sala 2ª del TS y las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. En las que además los mecanismos de designación aseguran mayorías políticas. Esta centralización bien se funda en razones subjetivas, como el aforamiento, o en la atribución de competencias objetivas a estos Tribunales que permiten excepcionar la competencia de los Juzgados y Tribunales de instancia comunes.

El régimen de ingreso, ascenso y especialización, que aseguran una mayoría conservadora en la carrera judicial que no se corresponde ni de lejos con la composición social.

El sistema de recursos que asegura una doctrina adocenada que frecuentemente invade las competencias exclusivas de la instancia e infringe las propias normas de los recursos extraordinarios, sin que no haya o resulten eficaces los instrumentos de control.

El amontonamiento de cargas, sistema que facilita resoluciones rutinarias, “en rebaño”, de formulario, ajenas a la complejidad de los asuntos y que usualmente son acríticas. Las ideas comunes y menos elaboradas responden usualmente a la conciencia social más conservadora.

A la vista de todo ello bien pudiéramos concluir que Montesquieu y sus postulados nunca existieron. Que son una fabulación de la democracia formal. Una alucinación. Una ilusión óptica fruto de nuestras propias ansias de objetividad e imparcialidad judicial. Un espejismo. Un engaño que, confundiéndonos, nos impide el análisis objetivo de las realidades de poder y la elaboración de políticas de control de su ejercicio arbitrario. Que es de lo que, en definitiva, debería tratarse.

Montesquieu nunca existió