viernes. 29.03.2024

El día 22 de octubre de 2020 España registró 20.986 nuevos contagios, cifra récord que ha supuesto, junto con los datos arrastrados de la semana, la triste noticia de haber superado la barrera del millón de personas contagiadas por coronavirus en España desde el inicio de la pandemia.

Como viene siendo habitual, tanto el Gobierno central como los autonómicos en cuyos territorios se está descontrolando la expansión del virus, han puesto sobre la mesa nuevas medidas restrictivas como plan de respuesta ante la COVID-19.

En concreto, el martes el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid no descartó la conveniencia de solicitar al Gobierno el establecimiento de un toque de queda para limitar la circulación ciudadana durante determinadas horas del día, manifestación pública a la que se sumaron otros líderes autonómicos, como los presidentes de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Estamos, por tanto, siendo testigos del debate público de un nuevo concepto, el de “toque de queda” que, junto con el confinamiento estricto, el selectivo, el aislamiento o los cierres perimetrales de territorios concretos, viene a complementar al conjunto de respuestas excepcionales que se está planteando durante este año para poder vencer el avance del virus.

Se limitan los movimientos a un horario concreto

¿Qué es el toque de queda y en qué se diferencia del confinamiento de esta primavera?

El llamado toque de queda es una medida conducente a limitar la circulación o permanencia de personas en las calles de una forma libre sin una justificación válida previamente determinada. La diferencia básica con el confinamiento estricto vivido en la primavera pasada es sencillamente que en el toque de queda se circunscribe dicha limitación a un horario concreto.

El ejemplo más reciente sobre la aplicación de esta medida lo encontramos en Francia, que volvió a decretar el pasado 14 de octubre el estado de emergencia sanitaria en todo el país por el repunte de casos, acompañado de un toque de queda de cuatro semanas de duración en determinadas ciudades desde las 21.00 hasta las 6.00 horas, una medida que se extendió a otros 38 departamentos el jueves 22 de octubre.

En términos comparativos, podríamos decir que, a diferencia del confinamiento en sentido estricto, el toque de queda consiste igualmente en un confinamiento domiciliario pero ajustado dentro de un margen horario prefijado y no de 24 horas.

En España, en la reunión mantenida el jueves 22 de octubre en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se debatió sobre la conveniencia o no de implantar esta medida limitativa de la libertad de circulación, para lo cual el Gobierno central, que se considera partidario de aplicar esta medida contando con un gran respaldo de los gobiernos regionales, anunció que lo haría bajo el paraguas del instrumento constitucional del estado de alarma.

Tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud el jueves, se acordó aplazar la implantación del toque de queda, a lo que el presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, respondió anunciando que igualmente aplicará dicha medida desde la medianoche hasta las seis de la mañana.

¿Cómo se declara el toque de queda?

Algunas Comunidades Autónomas han venido aplicando de forma unilateral restricciones de movilidad durante un margen de horas que suelen coincidir con las horas de menor actividad comercial y en horario nocturno, como es el caso del decretado por el Gobierno andaluz para el área metropolitana de Granada desde las once la noche hasta las seis de la mañana.

Entonces, la pregunta que cabría hacerse al respecto es si las Comunidades Autónomas poseen competencia por sí mismas para aplicar medidas restrictivas del derecho fundamental de libre circulación o si, por el contrario, es una competencia exclusiva del Estado central. Pues bien, en este punto el debate jurídico está servido.

Desde el punto de vista constitucional, el mecanismo que presenta mayores garantías jurídicas para ello es la declaración de estado de alarma (art. 116.2 Ce) pues el artículo 11 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio no deja dudas: el toque de queda es una de las diversas medidas que pueden aplicarse bajo esta situación de excepcionalidad, al afirmar que “se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

El recurso al estado de alarma

Es cierto que las Comunidades Autónomas pueden, y de hecho así lo llevan haciendo desde hace meses, gestionar este tipo de medidas amparadas en las leyes sanitarias, aunque no tienen carácter firme y pueden ser anuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.

Precisamente, considerando que en los últimos meses se están produciendo interpretaciones diferentes y que aún no existe una unificación doctrinal por parte del Tribunal Supremo, entiendo que con el estado de alarma podría evitarse la asimetría de ser ratificado en algunas autonomías y en otras no.

Sin duda, este segundo repunte de contagios que afecta a España conllevará nuevamente medidas restrictivas de la libertad de circulación que, teniendo en cuenta la ya debilitada situación económica, se prevé que no alcance el nivel de los confinamientos estrictos de primavera.

Un toque de queda limitado a unas horas se plantea con el objetivo de impedir reuniones que se están convirtiendo en algo habitual tras el cierre de lugares de ocio nocturno y, claramente con el fin de salvar, en la medida que sea posible, la actividad económica y social propia de las fiestas navideñas.The Conversation

María Dolores Montero Caro, Doctora en Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

El toque de queda: un nuevo debate jurídico y político en plena segunda ola de covid-19